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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley
En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a mil setecientos pesos ($ 1.700) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Gastón L. Milone, regulados a fs. 240 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 024897E |