JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96).

    En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a ochocientos pesos ($ 800) los honorarios de la síndico M. M., a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado patrocinante N. G., a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado patrocinante E. T. y, por la incidencia de fs. 36, se elevan a setecientos pesos ($ 700) los estipendios del letrado apoderado de la concursada C. M. T. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Respecto de los emolumentos regulados a la perito calígrafo, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se elevan a quinientos pesos ($ 500) los honorarios de M. U.

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 291/2.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 

     

       

     

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