JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    2. En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del síndico J. R. M. y se confirman en quince mil doscientos pesos ($ 15.200) los de su patrocinante, D. P. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los correspondientes al contador M. A. F.  (art. 3. Dto/ley 16.638/57).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 314.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

     

    033719E