JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 287 LCQ En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96). I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a tres mil cien pesos ($ 3.100) los honorarios del síndico, H. O. D., y a siete mil ochocientos pesos ($ 7.800) los honorarios de su letrada patrocinante, Dra. P. I. D. T. , regulados a fs. 48/9 (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 287 LCQ). II. Respecto del planteo de fs. 53, pto. II, toda vez que el mismo excede el marco de continencia del recurso concedido en los términos del art. 244 CPCCN, no corresponde que este Tribunal se expida sobre el particular. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 034157E
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