JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y 287 de la ley 24.522

     

    En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) los honorarios de la sindicatura, Síndico “Stupnick, Stupnick & Varnavoglou”, en mil seiscientos pesos ($ 1.600) los de su letrado patrocinante, Dr. M. G. S., y en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800) los del letrado apoderado de la concursada, Dra. C. S. F., regulados a fs. 217 (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y 287 de la ley 24.522).

    Notifíquese por Secretaría. 

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

    034152E