JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 30 de mayo de 2018

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) los honorarios del síndico Eugenio Prestipino y se elevan a un mil cien pesos ($ 1.100) los de su letrado patrocinante A. D. Q. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 179.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cu mplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

    027743E