This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 20:58:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 Y 37 Y 38 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 37 y 38 de la ley 21.839   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 10 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Oscar López Serrot, en un mil trescientos pesos ($ 1.300) los de la letrada apoderada de la actora Amalia Casbarien y en once mil seiscientos pesos ($ 11.600) los del letrado apoderado de la demandada Carlos A. M. Cribari (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, y ponderando las características e importancia del pleito, se reducen a dos mil novecientos cincuenta pesos ($ 2.950) los honorarios de P. R. (art. 3 D/L 16.638/57). IV. Dado que la resolución que puso fin al pleito -en este caso concre to- fue dictada con fecha 14/6/18 (fs. 463) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se confirman en doce UHOM (12 UHOM) los honorarios de A. M. S.. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 465/6. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     033730E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:31:11 Post date GMT: 2021-03-22 18:31:11 Post modified date: 2021-03-22 18:31:11 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:31:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com