JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, por las tres etapas del proceso: N. J. G. y N. P. G. -en conjunto- (arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    III. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 278/283: se fijan en treinta y un mil doscientos cincuenta pesos ($ 31.250) los emolumentos de los patrocinantes de la actora: N. J. G. y N. P. G. -en conjunto- (art. 14 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 252.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

    026087E