JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de la letrada patrocinante de la actora.

     

     

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

    En atención a la naturaleza de las labores realizadas en autos, confírmase el honorario regulado en fs. 295 en $ 150 (pesos ciento cincuenta) para la letrada patrocinante de la parte actora, Judith V. Malamud (art. 6, 7 y 33 de la ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

     

    025039E