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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de la letrada patrocinante de la actora.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. En atención a la naturaleza de las labores realizadas en autos, confírmase el honorario regulado en fs. 295 en $ 150 (pesos ciento cincuenta) para la letrada patrocinante de la parte actora, Judith V. Malamud (art. 6, 7 y 33 de la ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 025039E |