JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Dec. ley. 7887/55, art. 3 del decreto ley 16.638/57, y dec. ley 2536/15 En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en diez mil pesos ($10.000) los honorarios de la perito contador María Verónica Tristán, se elevan a diez mil pesos ($10.000) los del perito ingeniero mecánico Luciano D. Carrera, y se reducen a cuatro mil seiscientos ochenta pesos ($4.680) los de la mediadora Ana María Lisisa, regulados a fs. 433 (dec. ley. 7887/55, art. 3 del decreto ley 16.638/57, y dec. ley 2536/15). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 025096E
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