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Honorarios Pautas De Regulacion Ley 21 839JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018. 1. Viene recurrido el decisorio de fs. 278 que fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Los recursos fueron interpuestos a fs. 279, 281, 283 y 312. El letrado de la actora, doctor Daniel Enrique Ogando, expresó agravios en fs. 283 los cuales no merecieron respuesta. 2. Se agravió el accionante, en primer lugar, por considerar prematura la regulación, en razón que el proceso no ha concluido y el crédito reconocido en la causa no se encuentra liquidado, lo que autorizaría a suponer que se trata de una regulación parcial. Señaló, que en tanto no existe liquidación definitiva aprobada, tampoco base regulatoria. Además estimó que los honorarios se estipularon ponderando únicamente el capital, con grave perjuicio a los profesionales actuantes debiendo dejarse sin efecto la misma y posponerse para cuando se encuentre determinado el importe definitivo conforme liquidación final aprobada y firme. Subsidiariamente consideró exiguo el quantum otorgado. 3.a. El ensayo argumental esbozado por la actora no merece ser atendido favorablemente. Es que de una lectura de las actuaciones, se desprende que al tiempo que las actuaciones son elevadas a esa Sala, obra en la causa sentencia definitiva firme (fs. 268/69), como así también liquidación consentida por las partes, la que asciende a $ 870.714,89. (v. fs. 288, 293 y 298) Es perceptible entonces, que concurren en la especie los presupuestos necesarios para practicar la regulación de los emolumentos de los profesionales intervinientes en la causa. Y si bien no se soslaya que la resolución omitió hacer referencia a la base tomada en cuenta para regular los honorarios, lo cierto es que las pautas de la sentencia resultan ilustrativas del valor económico cierto para ponderar el monto comprometido en la litis. Ergo los agravios pierden virtualidad. b. 1. La ley 21.839 (T.O. 24.432) era el ordenamiento vigente cuando se cumplieron los trabajos objeto de remuneración. Ello determina, a juicio de los firmantes, que resulte aquel marco normativo el llamado a regir su fijación (conf. CSJN in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires Provincia de s/daños y perjuicios” del 12/9/1996, en igual orientación, SCBA, "Morcillo Hugo H. c/Provincia de Bs. As. s/inconst. Dec.-ley 9020" del 8/11/2017). Contribuye a reforzar tal postura, la observación del P.E.N. (art. 7 Dec. 1077/17) al art. 64 de la ley 27.423 que disponía su aplicación “a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”. 2. Bajo tales lineamientos, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. esta Sala "Vital Nora Angélica c/ Peñaflor S.A. s/ ordinario", del 01/04/14)-, se confirman -por estar apelados sólo por altos- en veinticinco mil pesos ($ 25.000) los honorarios regulados a fs. 278 a favor del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Omar Moreno y se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, doctor Daniel Ogando. Asimismo, se confirman -atento el sentido del recurso- en dos mil pesos ($ 2.000) los emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Marcelo A. Fernández Guerrico (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38). Por la incidencia resuelta en fs. 213, se confirman -atento el sentido del recurso- en seiscientos pesos ($ 600) los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Omar Moreno y en ochocientos pesos ($ 800) los del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Marcelo A. Fernández Guerrico. Por la incidencia resuelta en fs. 257, y atento el sentido del recurso, se confirman en seiscientos pesos ($ 600) los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Omar Moreno y en ochocientos pesos ($ 800) los del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Marcelo A. Fernández Guerrico. De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a treinta mil pesos ($ 30.000) los estipendios de la perito Lorena Del Rio (Dec. Ley 16.638/57: art. 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432). Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 26.589, la fecha en que recayó la sentencia conclusiva del proceso, la trascendencia económica de la materia y lo establecido en el art. 2, inc. g) del Anexo I del decreto 2536/15 y decreto 767/2016 (conf. esta Sala "Ammaturo Francisco Horacio y otros c/Darex SA y otro s/ ordinario"; "All Music S.R.L. c/ Supermercados Ekono S.A. s/ ordinario" ambos del 29.03.12), se fijan en cuarenta (40) UHOM los honorarios regulados a favor del mediador doctor Roberto Oscar Barone. Devuélvase. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara 025485E |
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