|
|
JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, doctor A. D. G. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 029756E |