JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.-

    Y VISTOS:

    Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, doctor A. D. G. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ 

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

    029756E