JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9 y 49 En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 27 de marzo de 201 8. Y VISTOS: En los casos en que se desiste de la acción, corresponde tener en cuenta a los fines arancelarios el monto reclamado en la demanda. Sentado ello y atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso, se confirman los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor Fabián Bergenfeld (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9 y 49). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 030094E
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