JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9 y 49

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 27 de marzo de 201 8.

    Y VISTOS:

    En los casos en que se desiste de la acción, corresponde tener en cuenta a los fines arancelarios el monto reclamado en la demanda.

    Sentado ello y atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso, se confirman los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor Fabián Bergenfeld (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9 y 49).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

    030094E