JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21839, t.o. ley 24432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-

    Y VISTOS:

    Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto comprometido, se confirman -por estar apelados solo por altos- los emolumentos del letrado apoderado de la parte actora, doctor O. E. E.; se elevan a DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 2.800) los del letrado patrocinante del codemandado Gerineau, doctor T. M.; y se elevan a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.750) los honorarios del letrado apoderado de la codemandada Habitat Urbano S.C; doctor J. G. N. F. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

    Por la incidencia resuelta a fs. 563/6, se elevan a QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 560) los estipendios del doctor T. M. y se confirman -por estar apelados solo por altos- los del doctor O. E. E. (ley cit.: 33).

    Por la incidencia resuelta a fs. 597/600, se elevan a SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) los honorarios del doctor J. G. N. F. y se confirman -por estar apelados solo por altos- los del doctor O. E. E. (ley cit.: 33).

    Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución copiada a fs. 42/44, se fijan en CIENTO SETENTA PESOS ($ 170) los emolumentos del doctor T. M. (ley cit.: 14).

    Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución copiada a fs. 65/67, se fijan en DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) los emolumentos del doctor J. G. N. F. (ley cit.: 14).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

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