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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21839, t.o. ley 24432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40
En el marco de una ejecución prendaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.- Y VISTOS: Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se reducen a NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 9.500) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la ejecutante, doctor L. M. G. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 029455E |