JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Ley 21839 y 27423

     

    En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS:

    1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    2. En atención a la índole, características del pleito y extensión de los trabajos realizados por el letrado apoderado de la actora M. P. D. se elevan sus honorarios en la suma de dos mil setecientos pesos ($ 2.700) por las tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839 (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley citada), y a ... UMA con ... (... ) -equivalentes a dos mil seiscientos treinta y cuatro pesos con setenta y un centavos ($ 2.634,71)- por lo actuado a partir de la vigencia de la ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29 inc. f), 34 y 51 de la ley citada y Ac. 27/18 CSJN).

    3. Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 89.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

    032176E