JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Ley 24.432

     

    En el marco de una ejecución hipotecaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, de febrero de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    A fin de valorar los trabajos efectuados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la Sala tiene decidido conforme a los parámetros que contemplan las leyes 21.839 y 24.432, que deben tenerse en cuenta un conjunto de reglas generales: naturaleza del asunto, complejidad y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf. esta Sala, H.588.195 del 13-10-11 y sus citas, entre muchas otras).-

    Dentro de este encuadre, la labor cumplida consistió en las dos etapas en las que se divide el juicio ejecutivo con excepciones atento la subasta realizada. A todo esto corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a las pautas enunciadas y los límites previstos por la ley 24.432, configuran la medida para determinar los emolumentos recurridos.-

    En virtud de estas razones y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 37 y 40 de la ley 21.839, alcance de los respectivos recursos y los límites contemplados por la ley 24.432, modifícase la regulación practicada a fs. 562 vta. y se fijan los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E M. F, en PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000) mientras que se confirman los del Dr. J R G y los del Dr. E N. T.-

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.

     

    SEBASTIÁN PICASSO

    RICARDO LI ROSI

     

        

    025270E