JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Ley 24.432

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 y la ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

    Así las cosas, monto de la condena con sus intereses, de conformidad con lo establecido por el decreto 7887/55, los artículos l,6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432,como asi tambien los decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (conf.H.550.559 del 9/5/2012) corresponde modificar la regulación de fs. 417 y se fijan los emolumentos de los perito ingeniera civil, M E. S, en PESOS SEIS MIL ($ 6000) mientras que se confirman los de la Dra. M B. O, los del Dr. M J. F S, tanto por el principal como por la excepción de prescripción y los del Dr. G M. B y H O. S, por el alcance del recurso (altos).-

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-

     

    SEBASTIÁN PICASSO

    RICARDO LI ROSI

     

    025420E