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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Ley de arancel. Cuenta corriente bancaria
En el marco de un juicio sumarísimo incoado a fin de mantener abierta la cuenta corriente de la actora en cierto Banco, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017. Y VISTOS: En este juicio se incoa una acción a fin de mantener abierta la cuenta corriente de la actora en el Banco Patagonia S.A. De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada T. D. Por los trabajos del perito contador, ponderando la extensión y calidad de las presentaciones efectuadas, se confirman en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los estipendios de M. S. M. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 027497E |