This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 4:26:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Profesionales Abogados Ley Aplicable Ley 27423 Aplicacion Temporal Base Regulatoria Intereses --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios profesionales. Abogados. Ley aplicable. Ley 27423. Aplicación temporal. Base regulatoria. Intereses   Se resuelve, por mayoría, que el régimen legal aplicable para regular honorarios profesionales es el vigente al momento en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de la época en la que se practique la regulación. Consecuentemente, dado que los pedidos de la regulación correspondiente a la labor profesional fueron cumplidos durante la vigencia de la ley 21.839, se declara inaplicable la nueva ley de honorarios 27.423. Por otro lado, en relación con la base regulatoria de los mismos, se expresó que los accesorios no integran el monto del juicio.     Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2018. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que los pedidos de regulación de honorarios efectuados a fs. 1709, reiterado a fs. 1711 y a fs. 1710 con respecto a la labor profesional cumplida en esta instancia durante la vigencia de la ley 21.839, promueve el examen de dos cuestiones en cuya decisión -tras la deliberación efectuada en el seno del Tribunal por los cinco miembros que la integran- no concurren las opiniones de los mismos tres jueces del Tribunal. 2º) Que en tales condiciones y frente a la inexorable obligación constitucional que pesa sobre esta Corte de decidir los asuntos pendientes, para alcanzar la indispensable mayoría absoluta de votos concordantes de los jueces que la integran que -a fin de dictar una sentencia válida- exige el art. 23 del decreto-ley 1285/58 (ratificado por ley 14.467), se debe escindir el conjunto decisorio en las diversas cuestiones que lo componen en las que no se ha logrado la mayoría en los términos señalados. En efecto y frente a situaciones de excepción como la que se verifica en el sub lite, dada la imposibilidad de convocar a conjueces al no concurrir ningún supuesto -de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los cinco miembros del Tribunal- que autorice dicha integración (decreto-ley citado, art. 22), esta Corte ha procedido bajo la modalidad indicada de resolver un caso escindiendo sus cuestiones (Fallos: 322:1100 y 324:1411), pues no hay otro modo de proceder legalmente contemplado que permita superar la situación de atolladero institucional que se verificaría cuando, como en el caso, participan del acuerdo los cinco miembros que legalmente integran el Tribunal y la mayoría absoluta integrada por los mismos jueces no concordare en la decisión de todas las cuestiones que exigiere la solución del caso. 3º) Que bajo tal comprensión, por razones de prelación lógica en el ordenamiento conceptual de las cuestiones de que se trata en este asunto, frente a la publicación de la nueva ley de honorarios 27.423 según la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art. 7°) corresponde examinar -en primer lugar- cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto normativo. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz, consideran que con arreglo a lo decidido por esta Corte ante situaciones sustancialmente análogas, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros). El juez Maqueda remite a sus votos en las causas "Fox", "Coronel", "Murguía" y "Municipalidad de la Capital de Catamarca" (Fallos: 328:2725 y 329:1066, 1191 y 4755), por lo que concluye que es aplicable el régimen establecido en la ley 27.423 para situaciones como las consideradas en el sub lite. 4º) Que definido por el Tribunal que el ordenamiento legal aplicable ante esta clase de casos es el regulado en las disposiciones normativas vigentes con anterioridad a la ley 27.423, corresponde decidir en segundo lugar si, al amparo de la ley 21.839 -y modificatorias- los intereses deben conformar la base regulatoria. Sobre este punto, los jueces Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz concluyen que a los fines arancelarios aquellos accesorios no integran el monto del juicio (Fallos: 322:2961; 340:207 y causa CSJ 113/2009 (45-E)/CS1 "Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa", sentencia del 3 de octubre de 2017). Los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco, se remiten a sus opiniones en disidencia sostenidas en sus respectivos votos en la causa "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730). 5º) Que decididas las cuestiones vinculadas a la ley aplicable y a la conformación de la base regulatoria, corresponde que esta Corte regule los honorarios derivados de la labor profesional desarrollada en esta instancia. Por ello, por mayoría, se resuelve: I.- Declarar que la ley 27.423 no es aplicable en el caso, según lo expresado en el considerando 3º. II.- Declarar que en la presente regulación no se computarán los intereses, por las razones señaladas en el considerando 4º. III.- En atención a lo solicitado a fs. 1709 y 1711, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el doctor J. J. B. en la ejecución de los honorarios regulados a la contadora F. F.; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d, 7º, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fijan los emolumentos del mencionado profesional en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000). Asimismo, en virtud de la petición obrante a fs. 1710, los trabajos realizados por el doctor D. A. S. tendientes a percibir la remuneración establecida a su favor en la sentencia de fs. 1461/1461 vta., y lo previsto en los arts. 6º, incs. a, b, c y d, 7º, 9º, 40 y concs. de la normativa mencionada, se fijan sus honorarios en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000). Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. Notifíquese.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ     Correlaciones: Ley 21839 - BO: 20/07/1978 Ley 27423 – BO: 22/12/2017 Ver nota al fallo en Gutiérrez, José L.: “Cláusula temporal observada de la nueva ley nacional 27423 de honorarios. Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ” - ERREIUS - Temas de Derecho Procesal - noviembre/2018 - Cita digital IUSDC286236A   030896E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 01:13:47 Post date GMT: 2021-03-20 01:13:47 Post modified date: 2021-03-20 01:13:47 Post modified date GMT: 2021-03-20 01:13:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com