This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 21:38:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Profesionales Aportes Vista A Las Cajas Deber Del Juez --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios profesionales. Aportes. Vista a las Cajas. Deber del juez   Se revoca el decreto que intima a los profesionales intervinientes a realizar los aportes de ley, ello en virtud que no se ha decidido sobre la imposición de las costas por el desistimiento del recurso y la homologación del acuerdo transaccional.     Reconquista, 01 de Marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “Carreras, Juan Carlos c/ Martínez, Elda Rosa y otros s/ Laboral” (Expte. nro. 69 año 2.007), de los que, RESULTA: Que mediante providencia de fs. 202 en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 36 del Código Procesal Laboral y el art. 34 de la ley 12851, se intima a los profesionales intervinientes a realizar los aportes de ley. En disconformidad con ello, la codemandada Jones, Mónica Leticia, mediante representante, interpone revocatoria contra dicha providencia, argumentando que no existe imposición de costas. Asimismo, reitera su pretensión de que las costas sean impuestas al actor, atento a que apeló el fallo de la baja instancia, expresó agravios, los que fueron contestados por su parte y luego de ello desistió de los recursos en fecha 26/12/12 y entiende que una vez determinado el obligado al pago se podrá requerir intimar al pago de aportes (Fs. 206). Que a fs. 225 la codemandada Martínez contesta el traslado del recurso interpuesto, y manifiesta que respecto a lo manifestado no formula oposición en cuanto al planteo referido a la condena en costas al actor, por el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el mismo. Asevera que su mandante ha dado cumplimiento a la totalidad del convenio de autos, por lo que nada impide que se prosiga con la homologación del mismo y se ordene el levantamiento de la cautelar. Contestado el traslado, pasan los autos para resolver; y, CONSIDERANDO: Que la impugnación a la providencia de fs. 202 de Presidencia de este Cuerpo se efectúa en cuanto pretende la codemandada se revoque el decreto en cuestión, en función de que se lo ha intimado a realizar aportes y no existe un condenado en costas. Que de las constancias de autos surge que luego de la presentación del acuerdo de partes (fs. 180/181) se regularon los honorarios de los letrados profesionales intervinientes en el proceso y se dispuso que firme que sea el presente y realizados los aportes a la Caja Forense, pasen los autos a resolución del acuerdo arribado por las partes (fs. 197 y vta.). Asimismo, luego de evacuada la vista por la Caja Forense, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 36 del Cód. Procesal Laboral y el art. 34 de la ley 12851, se intima a los profesionales intervinientes a realizar los aportes de ley. Que así las cosas, en autos no se puede soslayar el esfuerzo realizado por las partes para arribar a un acuerdo y la naturaleza del proceso laboral cuya finalidad en pocas palabras podemos decir que no es otra que prever y solucionar los conflictos suscitados entre empleador y trabajador, resulta conveniente evitar el impedimento del dictado de la sentencia definitiva o auto con fuerza de tal, por el sólo incumplimiento de los profesionales de las exigencias arancelarias. Así, también lo decidió este Tribunal en los procesos de familia, donde el impulso también es oficioso, y en el que se deja a salvo, luego de homologar, que las Cajas tienen expedita la vía de apremio en virtud de lo dispuesto en el art. 14, Ley 10727 (modif. por ley 11790) y art. 29 de la ley 10436 y se corre vista a los fines pertinentes; (v. Res. 469/16, AyS. T. 10 en “Benitez/Fernandes”, entre otros) y a partir de la reforma del C.P.L. Por la sanción de la ley 13.039 se incorporó un párrafo al artículo 19 que expresamente dispone “ninguna norma arancelaria o impositiva podrá suspender a condicionar el dictado de la sentencia definitiva o de auto con fuerza de tal”. Que en este sentido, la doctrina también enseña que “constituye un deber del tribunal, luego del dictado de la sentencia definitiva o del auto con fuerza de tal (homologaciones, resoluciones sobre incidentes, etc.), disponer la intimación formal a los fines del pago de aportes y reposiciones, y si la misma es incumplida notificar a las Cajas y reparticiones interesadas, de forma tal que les permita conocer la situación y actuar en resguardo de sus intereses” (Machado, J. D., “Cód. Proc. Lab. De la Pcia. De Sta. Fe. Comentado”. T. 1., pág. 123. Rubinzal-Culzoni). Que por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la providencia de fs. 202 como así también modificar lo ordenado en el punto 3) del auto regulatorio de fecha 18/06/16 y en su lugar pasar los autos para resolver la imposición de las costas por el desistimiento del recurso y la homologación del acuerdo transaccional, dejando a salvo que si se procediera a la homologación se los intimará a los fines pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3) de la resolución de fecha 18/06/16. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de revocatoria; 2) Revocar el decreto de fs. 202 y en su lugar pasar los autos para resolver la imposición de las costas por el desistimiento del recurso y la homologación del acuerdo transaccional.   CASELLA Juez de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara (s)      Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   028835E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:19:21 Post date GMT: 2021-03-22 00:19:21 Post modified date: 2021-03-22 00:19:21 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:19:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com