This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:12:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Hurto Procesamiento Sin Prision Preventiva Indicios Administracion Nacional De Aviacion Civil Publicacion Por Internet Venta Online --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Hurto. Procesamiento sin prisión preventiva. Indicios. Administración Nacional de Aviación Civil. Publicación por Internet. Venta online   Se confirma el auto de procesamiento -sin prisión preventiva- del imputado por el delito de hurto, por la sustracción de varias notebooks de la sede de la Administración Nacional de Aviación Civil, al obrar un cúmulo de indicios que -valorados en su conjunto- generaron un grado de probabilidad suficiente acerca de su participación en el delito que se le atribuyó, entre los que se contó con la publicación de las cosas sustraídas mediante el sitio web -de ventas online-, a través del cual se realizaban los ofrecimientos de los equipos faltantes.     Buenos Aires, 1 de marzo de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D M S contra la resolución obrante en copias a fs. 1/10 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva, por encontrarlo autor responsable del delito de hurto (art. 162 del C.P.). II- Se investiga en autos el robo de 11 notebooks, ocurrido en el depósito del edificio de la Administración Nacional de Aviación Civil, sito en Azopardo 1405 piso 7°, el cual se encontraba a simple vista y poseía candado. La sustracción de dichas notebooks fue evidenciada el día 29 de julio del citado año, por el Jefe de Operaciones y Soporte Técnico, D J S, en momento de comenzar su labor diaria, cuando fue en busca de los elementos de trabajo encontró dicho armario forzado y la desaparición de los siguientes equipos: una (1) notebook marca Bangho 15 con n° de serie ... con n° de patrimonio ...; dos (2) notebooks marca HP Probook I5 con n° de serie ..., ... con n° de patrimonio ..., ...; tres (3) notebooks marca Lenovo 17 con n° de serie ..., ..., ...y n° de patrimonio ..., ..., ...; cuatro (4) notebooks Lenovo 15 con n° de serie ..., ..., ..., ..., con n° de patrimonio ..., ..., ..., ...; una (1) notebook Compaq con n° de serie ... con n° de patrimonio .... El Sr. S. indicó que alrededor de 60 personas trabajarían allí y que aproximadamente a las 20hs. el armario se encontraba en condiciones normales, momento en el cual se retiró el último empleado, Pablo Collazo. III. Agravios: El recurrente en su escrito de apelación, adujo que la resolución en crisis es incongruente, por cuanto los elementos probatorios incorporados en la presente fueron equivocadamente evaluados por el juez a quo, no resultando suficientes para demostrar la participación de su defendido. IV. Análisis de la situación procesal del imputado: Llegado el momento de resolver la cuestión traída a nuestro conocimiento, es pertinente destacar que, como punto de partida, el razonamiento desarrollado por el a quo para arribar al auto de mérito dictado, luce acertado a la luz de la sana crítica racional. A través de las distintas pruebas practicadas en el expediente se pudo determinar que la titularidad del usuario de “mercadolibre” a través del cual se realizaban tales ofrecimientos de los equipos faltantes pertenecía a D M S. Cobra vital relevancia a tal efecto la captura de pantalla efectuada sobre el sitio mencionado en la que surge claramente el usuario del imputado ofreciendo las notebooks en cuestión (ver constancias a fs. 35/49 del expte. principal). Asimismo, por acta con fecha 30 de junio de 2016, se dejó constancia de la aparición de uno de los equipos faltantes, en el interior de uno de los armarios cercanos al escritorio del encausado. Las circunstancias que rodearon dicho hallazgo, que se produjo a raíz del encuentro programado por agentes del área de informática para las 17hs. -horario de salida del trabajo-, resultan sugestivas y abonan a la hipótesis incriminante, por cuanto permiten sospechar que el imputado, al advertir las averiguaciones en curso, abandonó el equipo en el mueble indicado y se retiró del edificio antes de lo habitual (ver planillas a fs. 140/6 donde consta el registro de entradas y salidas del personal). Al respecto, a fs, 174/5 se encuentra la declaración testimonial de S, quien sustenta lo dicho en el párrafo anterior y añade “que los agentes del aérea de informática se pusieron en contacto con esta persona vía web y al solicitarle que exhiba la computadora desde su parte trasera, se logró observar los números de serie, los cuales coincidían con una de las maquinas desaparecidas, como así también las especificaciones técnicas, como ser marca, modelo, etc.”. Sumado a esto, el agente S informó otro dato llamativo, y es que el día en que se efectuaron las consultas el imputado en su carácter de vendedor hizo desaparecer todos los registros en la pagina web señalada. Por este cúmulo indiciario, los suscriptos no comparten la argumentación vertida por la defensa. Por el contrario, entendemos que el Señor Juez de grado ha analizado correctamente el hecho investigado así como también los elementos de juicio colectados, conformando las pruebas reunidas hasta el momento un cuadro probatorio que, valorado en su conjunto, genera un grado de probabilidad suficiente acerca de la participación del imputado en el delito que se le atribuye. Recuérdese que el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad penal que, en la especie, encontramos reunida. De lo que se trata es de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Lerner Córdoba, 1984, T. II, p. 612). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el punto I de la resolución obrante en copias a fs. 1/10 en cuanto dispuso el procesamiento de D M S, sin prisión preventiva, por encontrarlo autor responsable del delito de hurto (art. 162 del C.P.). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mi) por: DARIO ANIBAL POZZI, SECRETARIO   Cor relaciones B., D. A. s/procesamiento - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala VII - 10/03/2011 024914E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:54:18 Post date GMT: 2021-03-21 01:54:18 Post modified date: 2021-03-21 01:54:18 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:54:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com