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Hurto Ropa En Un Local Comercial Videofilmacion Procesamiento Prueba SuficienteJURISPRUDENCIA Hurto. Ropa en un local comercial. Videofilmación. Procesamiento. Prueba suficiente
Se confirma el auto que procesó a la imputada como autora del delito de hurto, por entender que los elementos de cargo reunidos son suficientes para dar sustento al temperamento adoptado.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO I.- Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por la defensa oficial de M. E. G. (ver fs. 72/74), contra el punto I del auto de fs. 56/60 que la procesó como autora del delito de hurto. II.- El juez Julio Marcelo Lucini dijo: Los elementos de cargo reunidos son suficientes para dar sustento al temperamento adoptado, sin perjuicio de la discusión más profunda que pueda llevarse a cabo en un eventual debate, bajo los principios de inmediación y contradicción que lo caracterizan. El 26 de mayo de 2018 a las 16:20, habría sustraído tres prendas de vestir exhibidas en el local “..........” del shopping “.........”, de la avenida ......... de esta ciudad. Tres días después fue detenida por la policía en ese centro comercial, tras la identificación realizada por personal de la marca. En las filmaciones aportadas se puede ver claramente como aquél día una persona de similares características a las de G. colocó dentro de su bolso la mercadería denunciada y se retiró del negocio. Su cotejo permitió que un empleado de seguridad lograra reconocerla cuando volvió a verla. Pero lo trascendental es que si bien, durante la detención de la imputada no se pudo recuperar la ropa -lo cual es lógico porque tuvo tres días para su disposición-, aquélla llevaba la misma vestimenta y bolso que la mujer del video. Y en este punto hay dos detalles que merecen ser destacados. Por un lado el interior de su bolso estaba recubierto con papel aluminio -fs. 32-, armado que suele ser utilizado para neutralizar las alarmas instaladas a las salidas de los comercios, tal como sucedió en este caso. Por otro, las particularidades de las prendas que en ambas secuencias se observaron reducen el margen de error en la identificación. Se trató de un sweater blanco con rayas negras de fácil reconocimiento. La conjunción de ello enerva el planteo relativo a la orfandad probatoria el descargo de M. E. G. acreditando, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa, la materialidad del hecho y su responsabilidad. Finalmente, las medidas que postula como pendientes de producción -chequeo de caja y control de stock del local- no se advierten indispensables para decidir porque las grabaciones que se adjuntaron permiten ya verificar la sustracción. III.- La Sra. jueza Magdalena Laíño dijo: Tratándose de una cuestión vencida en virtud de lo resuelto por mis colegas en el incidente de nulidad, se impone que me expida respecto del auto de procesamiento. Examinadas las actuaciones y confrontadas con los fundamentos expuestos por el a quo a fs. 58/vta., considero que los elementos de prueba allí valorados me impiden confirmar el temperamento apelado. En virtud de ello voto por revocar el punto I de la resolución de fs. 56/60 y, en consecuencia, sobreseer a M. E. G. en virtud de lo dispuesto en el artículo 336, inciso 2 del C.P.P.N., dejando debida constancia que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado con anterioridad. IV.- El juez Juan Esteban Cicciaro dijo: Intervengo en la presente en virtud de la disidencia suscitada entre mis colegas preopinantes. Luego de escuchar el audio y sin tener preguntas que formular, comparto la solución adoptada por el Juez Julio Marcelo Lucini. V.- En consecuencia, y sin perjuicio de que se evacuen las otras diligencias propuestas, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el punto I del auto de fs. 56/60 en todo cuanto fue materia de recurso. Se deja constancia que el Juez Mariano González Palazzo no interviene en la presente por hallarse en uso licencia y que el juez Juan Esteban Cicciaro, Presidente de ésta Cámara, interviene en virtud de la disidencia suscitada. Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Julio Marcelo Lucini Magdalena Laíño (en disidencia) Juan Esteban Cicciaro Ante mí: María Dolores Gallo Secretaria Letrada CSJN S. D. M. s/hurto - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala I - 01/03/2018 - Cita digital IUSJU024914E 033703E |
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