This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 13:50:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Importacion De Automotor Regimen Excepcional Previsto Por La Resolucion 1568 1992 A N A --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Importación de automotor. Régimen excepcional previsto por la resolución 1568/1992 A.N.A   En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes del imputado.     ///nos Aires, 5 de marzo de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de F. M. P. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido. Lo informado oralmente por el apelante en sustento de la apelación. Y CONSIDERANDO: Que la orden de procesamiento de F. M. P. se funda en la estimación de que habría participado en la importación de un automotor efectuada bajo el régimen excepcional previsto por la Resolución 1568/1992 A.N.A. Entiende el juez que existen elementos de convicción suficientes para sospechar que el imputado prestó colaboración al autor del hecho, N. M. S., quien solicitó la nacionalización del vehículo marca Mercedes Benz sin intención de residir definitivamente en el país. Que la imputación se refiere a que P. tuvo en su poder el vehículo importado por S. mientras este último se encontraba en España y lo exhibió a los funcionarios aduaneros. Se le atribuye, además, haberse encargado de los arreglos mecánicos del automóvil y gestionado su venta, por la que recibió el dinero y otros vehículos como contraprestación. Que en oportunidad de prestar declaración indagatoria, el imputado reconoció haber intervenido, indicando haberlo hecho como favor para su amigo N. M. S., quien no residía en el país en ese entonces. Que el apelante cuestiona la imputación invocando el motivo de amistad que habría justificado la intervención de su asistido. Asimismo cuestiona la calificación legal invocada por el juez. Que las propias explicaciones de F. M. P. permiten sospechar que conocía la intención del autor del hecho de utilizar el beneficio otorgado por el régimen de excepción, obviando la condición de radicarse definitivamente en el país, a la que se encontraba supeditado. Que los elementos recopilados durante la instrucción dan cuenta de la significancia de su aporte para la maniobra desplegada por N. M. S., y la objeción referida a la calificación legal no desvirtúa la pertinencia de someterlo a proceso. La ley penal alcanza a quienes ayudan de cualquier modo a la comisión de un delito (conf. artículo 46 del Código Penal). Que, con el alcance provisorio de una orden de procesamiento, la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho. Por todo lo cual SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, con oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA NICANOR  M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA       026007E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:18:35 Post date GMT: 2021-03-21 16:18:35 Post modified date: 2021-03-21 16:18:35 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:18:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com