JURISPRUDENCIA

    Imposición de costas. Aclaratoria

     

    En el marco de una quiebra, se admite la aclaratoria formulada, pues la sala incurrió en error material al imponerle al fallido las costas de alzada.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    1. El objeto de la aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).

    2. Al haber incurrido esta Sala en error material al imponerle al fallido las costas de Alzada en el decisorio de fs. 655 (v. punto 4), corresponde dejar sin efecto dicha imposición.

    3. Se admite con tal alcance la aclaratoria formulada a fs. 659.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

     

    033505E