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Imposicion De Costas Legitimacion Para ApelarJURISPRUDENCIA Imposición de costas. Legitimación para apelar
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues la recurrente carece de interés actual para apelar la regulación de honorarios en lo que respecta a los letrados de la parte demandada.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. Toda vez que no surge de la causa que las costas se hubieren impuesto a la recurrente de fs. 548, carece ésta de interés actual para apelar la regulación de honorarios en lo que respecta a los letrados de la parte demandada. Por ello, decídese mal concedido el recurso de apelación respecto de los letrados de la demandada. II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a ochenta y tres mil pesos ($ 83.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Adriana H. Carelli, a dieciocho mil quinientos pesos ($ 18.500) los del perito ingeniero mecánico, José Prudente, a dieciocho mil quinientos pesos ($ 18.500) los de la perito contadora, Débora L. Romero, y se reducen a nueve mil ciento veintidós mil pesos ($ 9.122) los del mediador, Edgardo M. Dayon, regulados a fs. 541/3 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57, dec. 7887/55 art. 478 CPCC y dec. 2536/15). III. Asimismo, se fijan en veinte mil setecientos cincuenta pesos ($ 20.750) los estipendios de la Dra. Adriana H. Carelli, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 025736E |
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