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Imposicion De Costas Legitimacion Para ApelarJURISPRUDENCIA Imposición de costas. Legitimación para apelar
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto respecto de los honorarios regulados a la letrada de la codemandada pues en el caso, el demandado carece de legitimación para apelar los honorarios regulados a la representación de la letrada de la restante codemandada.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Toda vez que en las presentes actuaciones las costas fueron impuestas a las codemandadas vencidas, (ver fs. 553), Marcelo Fabián Sales carece de legitimación para apelar los honorarios regulados a la representación letrada de la restante codemandada. Consecuentemente se declara mal concedido a fs. 577, el recurso de apelación interpuesto a fs. 575/6 -apelación por altos-, respecto de los honorarios regulados a la letrada de la codemandada Cristales San Martín SRL, Alejandra M. Albenese. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 543/54, se fijan en un mil cincuenta pesos ($ 1.050) los honorarios del letrado apoderado del codemandado Marcelo Sales, Diego F. Castillo (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE 024865E |
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