|
|
JURISPRUDENCIA Imposición de costas. Legitimación para apelar
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto respecto de los honorarios regulados a la letrada de la codemandada pues en el caso, el demandado carece de legitimación para apelar los honorarios regulados a la representación de la letrada de la restante codemandada.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Toda vez que en las presentes actuaciones las costas fueron impuestas a las codemandadas vencidas, (ver fs. 553), Marcelo Fabián Sales carece de legitimación para apelar los honorarios regulados a la representación letrada de la restante codemandada. Consecuentemente se declara mal concedido a fs. 577, el recurso de apelación interpuesto a fs. 575/6 -apelación por altos-, respecto de los honorarios regulados a la letrada de la codemandada Cristales San Martín SRL, Alejandra M. Albenese. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 543/54, se fijan en un mil cincuenta pesos ($ 1.050) los honorarios del letrado apoderado del codemandado Marcelo Sales, Diego F. Castillo (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE 024865E |