JURISPRUDENCIA

    Imposición de costas. Recurso de apelación. En relación y con efecto diferido

     

    En el marco de un juicio ordinario, se declara el recurso interpuesto concedido en relación y con efecto diferido, postergándose su tratamiento para el momento procesal oportuno.

     

     

    Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    Toda vez que la apelación interpuesta y fundada a fs. 772/3 -dirigida a cuestionar la forma en que fueron impuestas las costas en la resolución de fs. 769/771- debió ser concedida con efecto diferido (art. 69, último párrafo, del Cód. Procesal)-, corresponde postergar su tratamiento.

    Cualquiera sea la materia del auto interlocutorio, la apelación debe ser concedida con efecto diferido si sólo se limita a la imposición de costas ( conf. Fassi - Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, anotado y concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1988).

    Por lo expuesto, se declara al recurso interpuesto en fs. 772/3 concedido en relación y con efecto diferido, postergándose su tratamiento para el momento procesal oportuno.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

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