JURISPRUDENCIA

    Imposición de costas. Recurso de apelación

     

    En el marco de una quiebra, se declara mal concedido el recurso interpuesto y se confirma la resolución que impuso las costas del proceso en el orden causado.

     

     

    Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.-

    Y VISTOS:

    1. Viene apelada la resolución de fs. 659/61. La incidentista se agravia de la imposición de las costas del proceso en el orden causado -memorial a fs. 664/5, respondido por la sindicatura en fs. 669/70-.

    2. El valor económico comprometido en el recurso que agravia a la acreedora, vinculados a la condena en costas y representado finalmente por el monto de los honorarios, teniendo en cuenta la suma involucrada ($ 388.941) y la normativa aplicable que fija las pautas de regulación, inclusive ponderando los porcentajes máximos allí previstos (ley 24.522:287 y ley 21.839 -ref. 24.432-: 33), no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-.

    En efecto, de conformidad con la norma citada, debe tomarse en cuenta "el monto cuestionado", por lo que cabe tomar como parámetro el valor comprometido o en discusión en el recurso.

    3. Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso. Sin costas dado el carácter oficioso de la presente.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

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