JURISPRUDENCIA

    Impuesto a las ganancias. Devolución de impuestos. ANSeS. Sumas retenidas indebidamente. Agente de retención. Compensación

     

    Se revoca la resolución que ordenó que, a fin de hacer afectiva la restitución del impuesto a las ganancias, se ocurra por la vía y ante el organismo que correspondiera, y se ordena a la ANSeS a reintegrar las sumas retenidas indebidamente a la parte actora, pues como agente pagador y de retención podía devolver el excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

     

     

    Buenos Aires,

    AUTOS Y VISTOS:

    I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.108.

    Se agravia la ejecutante por cuanto el “a quo” ordena que, a fin de hacer efectiva la restitución del gravamen, ocurra por la vía y ante el organismo que corresponda.

    II. Ello así, en torno a si el organismo previsional -como agente pagador y de retención- puede efectuar la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias; cabe señalar que la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el agente de retención podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

    Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone “los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras -obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE -Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa.

    En consecuencia, y dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas indebidamente a la parte actora.

    Por ello, corresponde revocar en este sentido la resolución recurrida.

    La Vocalía n°1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE:

    1°) Revocar la resolución recurrida, de conformidad con las consideraciones precedentes; 2°) Costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).

     

    ADRIANA LUCAS

    JUEZ DE CÁMARA

    SUBROGANTE

    VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA

    JUEZ DE CÁMARA

    Ante mi:

    MARIA MARTA LAVIGNE

    SECRETARIA

     

      Correlaciones:

    Gómez Luengo, Camilo c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Córdoba - 12/10/2017 - Cita digital: IUSJU023094E

    Bamonte, Domingo Alberto c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala I - 10/05/2016 - Cita digital IUSJU013674E

    Enguelberg, Gregorio c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala I - 26/11/2014 - Cita digital IUSJU225641D

     

     

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