This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 12:20:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Impuesto A Las Ganancias Devolucion De Impuestos Anses Sumas Retenidas Indebidamente Agente De Retencion Compensacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Impuesto a las ganancias. Devolución de impuestos. ANSeS. Sumas retenidas indebidamente. Agente de retención. Compensación   Se revoca la resolución que ordenó que, a fin de hacer afectiva la restitución del impuesto a las ganancias, se ocurra por la vía y ante el organismo que correspondiera, y se ordena a la ANSeS a reintegrar las sumas retenidas indebidamente a la parte actora, pues como agente pagador y de retención podía devolver el excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.     Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.108. Se agravia la ejecutante por cuanto el “a quo” ordena que, a fin de hacer efectiva la restitución del gravamen, ocurra por la vía y ante el organismo que corresponda. II. Ello así, en torno a si el organismo previsional -como agente pagador y de retención- puede efectuar la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias; cabe señalar que la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el agente de retención podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone “los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras -obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE -Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa. En consecuencia, y dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas indebidamente a la parte actora. Por ello, corresponde revocar en este sentido la resolución recurrida. La Vocalía n°1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.). Por ello, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1°) Revocar la resolución recurrida, de conformidad con las consideraciones precedentes; 2°) Costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).   ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ DE CÁMARA Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA     Correlaciones: Gómez Luengo, Camilo c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Córdoba - 12/10/2017 - Cita digital: IUSJU023094E Bamonte, Domingo Alberto c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala I - 10/05/2016 - Cita digital IUSJU013674E Enguelberg, Gregorio c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala I - 26/11/2014 - Cita digital IUSJU225641D     026610E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:12:45 Post date GMT: 2021-03-21 19:12:45 Post modified date: 2021-03-21 19:12:45 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:12:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com