This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:03:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Impuesto A Las Ganancias Evasion Art 1 De La Ley 24769 Declaracion Jurada Ardid --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Impuesto a las ganancias. Evasión. Art. 1 de la ley 24769. Declaración jurada. Ardid   En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se revoca la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento del imputado.     Buenos Aires, 20 de octubre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 323/325 vta. por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 312/319 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de J.M.. Los memoriales de fs. 375/377 vta. y 378/382 vta., por los cuales la defensa oficial de J.M. y el entonces fiscal general de cámara informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en la presente causa se investiga la comisión posible del delito tipificado por el art. 1 de la ley N° 24.769 por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 a cuyo pago habría estado obligado J.M.. 2°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” consideró que en el caso no habría ardid porque J.M., si bien habría omitido declarar ventas en la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias, habría declarado aquellas mismas ventas al presentar la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado y, en consecuencia, la A.F.I.P.-D.G.I. habría contado con la información para determinar el impuesto adeudado. Por la resolución recurrida, el juzgado, entre otras cosas, expresó: “...Que, en consecuencia, si bien J.M. presentó una declaración jurada en la que se invocó haber efectuado menos ventas que las que luego se determinaron, teniendo en cuenta lo expresado...no se advierte que ese accionar se haya efectuado con el objeto de desarrollar una maniobra ardidosa tendiente a evadir un tributo...”. 3°) Que, “...el sobreseimiento es una resolución jurisdiccional por la cual el proceso concluye definitiva e irrevocablemente con relación al imputado en cuyo favor se dicta, y encuentra fundamento en las causales taxativamente previstas por la ley. Para la adopción de un temperamento de aquellos alcances resulta necesaria la certeza, en el juzgador, sobre la constitución de alguno de los supuestos previstos por el art. 336 del C.P.P.N...” (confr. Reg. N° 634/03, entre muchos otros, de esta Sala “B”). 4°) Que, el estado de certeza al que se hizo alusión por el considerando anterior no se encontraría alcanzado por la investigación desarrollada por el juzgado “a quo”. En efecto, con relación a la inexistencia invocada de un ardid en la conducta imputada, por pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha establecido que “...en un sistema en el cual la autodeterminación tributaria es el principio general, la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declararon datos falsos y la omisión de presentación de declaraciones juradas,...con relación al Impuesto a las Ganancias, podrían constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador, ocultando la realidad económica del contribuyente y la obligación de aquél de tributar (confr., en lo pertinente Regs. Nos. 407/05, 240/06 y 962/06, entre otros de esta Sala ‘B')” (confr. Regs. Nos. 361/07, 48/09, 260/13, 130/14 y 517/14, de esta Sala “B”; el resaltado es de la presente). 5°) Que, cabe agregar que por la circunstancia de que el contribuyente haya presentado declaraciones juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos mensuales del ejercicio anual involucrado, no se permite descartar de plano la existencia de un ardid o de una ocultación maliciosa, en los términos del art. 1 de la ley N° 24.769, pues no podría afirmarse que los ingresos calculados sobre la base de los montos computados en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2011 sean los únicos conceptos que J.M. haya debido considerar en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período mencionado. 6°) Que, por lo expresado, la resolución recurrida resulta al menos prematura. Por ello, SE RESUELVE: I. REVOCAR la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso. II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del c.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.   Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: GUILLERMO RICARDO VILLELLA, SECRETARIO DE CAMARA       024422E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 23:39:25 Post date GMT: 2021-03-20 23:39:25 Post modified date: 2021-03-20 23:39:25 Post modified date GMT: 2021-03-20 23:39:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com