This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:05:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Impuesto A Las Ganancias Inconstitucionalidad E Inaplicabilidad De Los Arts 1 2 79 Inc C Y Cctes De La Ley 20628 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Impuestoa las ganancias. Inconstitucionalidade inaplicabilidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la Ley 20628   Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la Ley 20628, su modificatoria dispuesta por Ley 27346 y Resoluciones reglamentarias de la AFIP al respecto.     Paraná, 27 de noviembre de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Álvarez, Ángel Ignacio contra PEN y otro sobre acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. N FPA 4475/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 57/60 vta. que hace lugar a la demanda y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la Ley 20628, su modificatoria dispuesta por Ley 27346 y Resoluciones reglamentarias de la AFIP al respecto; dispone que la accionada reintegre al actor, en el término de diez (10) días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la C.S.J.N.), y que cese para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las ganancias en relación a sus haberes previsionales; ordena se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias de los haberes previsionales del actor, impone las costas en el orden causado; regula los honorarios y tiene presente las reservas planteadas. El recurso se concede a fs. 67, expresa agravios la apelante a fs. 68/81 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 87. II- Que la apelante cita el dictamen de la Procuración en la causa “Dejeanne”, relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas. Invoca doctrina y jurisprudencia que abona su postura y alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable. Afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 83 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. Finalmente expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas y que resulta arbitraria por graves vicios de fundamentación. Mantiene la reserva del caso federal. III- Que el actor, jubilado, perteneciente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, ocurre a la jurisdicción y deduce acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c) de la ley 20628 de Impuesto a las Ganancias y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo dictado en consonancia, y que se ordene el cese de las retenciones que se practican en sus haberes. El a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal en los autos “CUESTA, JORGE ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)” (Expte. N FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), a cuyos fundamentos - mutatis mutandi- corresponde remitirse en honor a la brevedad, debiendo agregarse copia certificada de aquella como parte integrativa de la presente. Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de fs. 57/60 vta. V- Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la vencida, atento el principio general de la derrota (arts. 68, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.). VI- Que no corresponde regular honorarios a los letrados de la parte demandada atento lo previsto en el art. 2 de la ley 27423. Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución de fs. 57/60 vta., conforme los argumentos vertidos en los autos “CUESTA, JORGE ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)” (Expte. N FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente. Imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.). No regular honorarios a los letrados de la parte demandada atento lo previsto en el art. 2 de la ley 27423. Tener presente las reservas del caso federal efectuadas. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.     CINTIA GRACIELA GOMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE BEATRIZ ESTELA ARANGUREN     035112E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:20:55 Post date GMT: 2021-03-19 20:20:55 Post modified date: 2021-03-19 20:20:55 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:20:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com