|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 22:00:20 2026 / +0000 GMT |
Impugnacion De Deuda Recurso De Revision Afip Deuda RevocacionJURISPRUDENCIA Impugnación de deuda. Recurso de revisión. AFIP. Deuda. Revocación
Se hace lugar al recurso de revisión por impugnación de deuda interpuesto por la actora, en virtud de que si las partes celebraron un convenio/acuerdo por el cual la exempleada se comprometió a no desarrollar ninguna actividad por sí misma o por cuenta de terceros que gire en el mismo ámbito del negocio que desarrolla quien fuera su empleadora a cambio de una compensación, asumió una obligación de "no hacer", por lo tanto dicha circunstancia permite excluirla del ámbito del artículo 88 de la LCT, configurándose una relación de tipo comercial.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: I.- Surge de autos que mediante la Resolución N° 175/2000 (DI CRSS), la AFIP-DGI no hace lugar a la solicitud de revisión presentada por la actora respecto de la Resolución Nº 78/09 (DE LGCN) de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede. II.- Asimismo le notificó a la contribuyente que la resolución era susceptible de ser revisada por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada. Por último, eleva las actuaciones a este tribunal dejando constancia que el apelante dio cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 de la ley 18.820 y 36 bis (según art. 26 de la ley 24463) del decreto ley 1285/58. III.- La actora solicita exonerarse de los cargos que la AFIP le atribuyó, porque conforme a los fundamentos de su alegación la deuda atribuida se ocasiona en un incorrecto encuadre de la relación- ACUERDO DE NO COMPETENCIA- que la empresa mantiene con la Sra. Mirta Stanislavsky (período julio 1997 a marzo de 2006). IV.- En orden a la cuestión a resolver, esta Cámara ha resuelto, con relación a las mismas partes involucradas en este expediente - si bien por otros períodos reclamados por el fisco por idéntico concepto- que si las partes celebraron un convenio/acuerdo, por el cual la ex-empleada se comprometió a no desarrollar ninguna actividad por sí misma o por cuenta de terceros que gire en el mismo ámbito del negocio que desarrolla quien fuera su empleadora a cambio de una compensación, asumió una obligación de "no hacer", por lo tanto dicha circunstancia, permite excluirla del ámbito del art. 88 de la LCT., configurándose una relación de tipo comercial (Expte. 111156/2010, "CADBURY STANI ADAMS S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda", 28/06/16, Boletín de Jurisprudencia nº 63, Sentencia definitiva, Cámara Federal de la Seguridad Social). Por ello, se revoca la resolución recurrida. V.- Con relación a las costas, es criterio reiterado del Tribunal la aplicación de la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Gomerías Alberdi” (Fallos 300:895 y sus citas) y más recientemente en autos “Farmacia España S.C.S c/ Dirección general impositiva”(F. 28. XXXIV; 239:3320), del 1 de julio de 2000, para los casos de impugnación de deuda, y no existiendo mérito actual para apartarse de ello, así debe ser resuelto (conf. “Juan Bracho García e Hijos S.A.C.I.A. c/ Impugnaciones de Deuda (DNRP)”, Exp. N. 16.612/95, Sent Def. N° 80943 del 12/3/1999, entre otros). De tal modo, las costas serán soportadas en el orden causado. VI.- Corresponde ordenar al organismo administrativo, que en el plazo de treinta días, reintegre a la parte actora el importe ingresado en concepto de depósito previo para acceder a esta instancia, con más los intereses devengados desde la fecha en que ingresaron en concepto de depósito previo para acceder a esta instancia, con más los intereses devengados desde la fecha en que se ingresara el mismo, a la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10, decreto 941/91; C.S.J.N L.44 XXIV “López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A” sent. Del 10/06/92 y Fallos 303:1769; 311:1644, entre otros) y esta C.F.S.S.- Sala I in re “Viollaz Rene Guillermo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos-DGI s/ Impugnación de Deuda” Expte. N ° 43125/98, SD N ° 94522 del 7/9/01, “industrias Metalúrgicas Dino Bartola e Hijos SR. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos- DGI s/ Impugnación de deuda”, Expte. 29419/05, SD N° 119.396 del 29/6/06 entre otros La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1)- Revocar la resolución recurrida. 2) Costas por su orden. 3)- Ordenar al organismo administrativo, que en el plazo de treinta días, reintegre a la parte actora el importe ingresado en concepto de depósito previo para acceder a esta instancia, con más los intereses devengados desde la fecha en que ingresaron en concepto de depósito previo para acceder a esta instancia, con más los intereses devengados desde la fecha en que se ingresara el mismo, a la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ DE CÁMARA Ante mi: GUILLERMO C. PETERSEN SECRETARIO 034719E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |