JURISPRUDENCIA Impugnación de planilla Se confirma la resolución que decidió no hacer lugar a la impugnación de la planilla deducida. S.M. de Tucumán, 23 de Marzo de 2018.- Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 152. y CONSIDERANDO: Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el banco accionado en contra de la resolución de fecha 27 de marzo de 2017 (fs. 149/150) que resuelve: I) no hacer lugar a la impugnación de planilla deducida a fs. 134/136 por el Dr. Ignacio Colombres Garmendia (h) en contra de la liquidación presentada por el Dr. Leonardo José Leccese a fs. 128; II) aprobar la liquidación practicada por el apoderado de la parte actora, Dr. Leonardo José Leccese a fs. 128 por la suma de $ 102.615,21 al 14/04/15. Se agravia el apoderado del banco accionado, a fs. 156/157, por entender que si se aprobara la liquidación presentada por la actora se le estaría otorgando la posibilidad de percibir sumas por encima de las reclamadas originariamente y de las reconocidas en la sentencia de ejecución. Corrido el traslado de ley a fs. 158, el mismo es contestado por la contraparte a fs. 160. Que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, quien efectúa una cuenta que no se ajusta a la planilla bajo examen, aduciendo que sólo restaría un saldo de $ 3.700,19, en concepto de diferencia de cambio, pese a que el señor juez a quo ordenó no aplicar el precedente Kujarchuk (fs. 149), es que debe ser desestimada, ya que dicho cálculo, que surge de aplicar el fallo antes citado, fue expresamente desestimado por esta Alzada, mediante sentencia de fs. 121/123. En efecto, expresamente allí se revoca la parte de la sentencia de fecha 27/04/12 en cuanto estableció que debían descontarse como pagos a cuenta las entregas parciales realizadas por la entidad bancaria, las que tendrían que computarse a la cotización del dólar libre a la fecha de cada entrega y respetarse el tope máximo para la devolución. Que la decisión de esta Alzada ha pasado en autoridad de cosa juzgada, de modo que el apoderado del banco no puede impugnar la planilla de fs. 128, utilizando como argumento - precisamente- lo que este Tribunal revoca, razón por la cual, corresp onde desestimar sus agravios y confirmar la resolución venida en apelación. En cuanto a las costas de esta incidencia, corresponde imponerlas a la ejecutada vencida (art. 69 y 68 Procesal). Por lo que se, RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación del demandado y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 27 de marzo de 2017 (fs. 149/150) en lo que ha sido materia de agravios, según lo considerado. II) COSTAS de la incidencia, a la demandada vencida (art. 68 y 69 Procesal), por lo considerado. III) DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. IV) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen. Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN - WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara) 026676E
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