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JURISPRUDENCIA Impugnación de planilla. Art. 503 del Código Procesal
Se confirma la resolución apelada pues desde la fecha de la notificación por cédula al domicilio constituido por los nuevos apoderados de la accionada, hasta la presentación del escrito de impugnación, la demandada no ha dejado vencer el plazo previsto en el art. 503 Procesal para impugnar.
S.M. de Tucumán, 23 de Marzo de 2018. VISTO: el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 334/336, y CONSIDERANDO: Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora contra la providencia de fecha 17 de junio de 2015 (fs. 330) que dispone: “Al escrito que antecede: A lo solicitado, estése a la impugnación de planilla presentada por la demandada a fs. 325/326 y el traslado de la misma, ordenado mediante providencia de fecha 26/02/15”. Que los agravios planteados por la recurrente, se centran en que la impugnación de planilla presentada por la accionada fue realizada fuera de término y, además, que no fue su parte notificada del traslado de la misma por cédula. Que respecto al primer planteo, cabe señalar que la demandada presentó la impugnación de la planilla de liquidación dentro del término legal.- En efecto, desde la fecha de la notificación por cédula al domicilio constituido por los nuevos apoderados de la accionada (05/02/15), cuyas copias obran a fs. 321/322, hasta la presentación del escrito de impugnación (13/02/15), la demandada no ha dejado vencer el plazo previsto en el art. 503 Procesal para impugnar, como sostiene la recurrente, por lo que este agravio debe ser desestimado. En cuanto al agravio referido a que la notificación de la impugnación formulada por la demandada debió ser hecha por cédula, también estimamos que debe ser rechazada. Ello así en atención a que el traslado de la impugnación de planilla no está contemplado en los supuestos previstos en el art. 135 Procesal, en el sentido de que debe hacerse por cédula para su validez, debiendo, en consecuencia, quedar notificado por nota por ser este el principio general de aplicación (art. 133 Procesal).- En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la actora y confirmar la providencia venida en apelación. Por lo que, se RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido por la actora a fs. 334/336 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 17 de junio de 2015 (fs. 330) en lo que fue materia de agravios.- II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-
Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN - WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara) 026314E |