JURISPRUDENCIA

    Inadmisibilidad. Recurso extraordinario federal. Requisitos para su procedencia

     

    Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por no cumplir con los recaudos establecidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48 y por el artículo 3, incisos d) y e), de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

    Y VISTOS:

    Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 14/20 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a José Francisco López y María Amalia Díaz, y a fs. 21/42 por la Defensa Particular de Andrés Galera.

    Y CONSIDERANDO:

    Que, en tanto los recursos extraordinarios deducidos no cumplen con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3°, incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), y de conformidad con lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declararlos inadmisibles.

    Por lo expuesto, el tribunal, RESUELVE:

    Declarar inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos, con costas (arts. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Regístrese, notifíquese y remítase a su procedencia. Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    Dra. ANA MARÍA FIGUEROA

    ALEJANDRO W. SLOKAR 

    Ante mí:

    M. ANDREA TELECHEA SUÁREZ

    SECRETARIA DE CÁMARA

     

    NOTA: Para dejar constancia que ÁNGELA ESTER LEDESMA no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109, RJ).

     

    M. ANDREA TELECHEA SUÁREZ

     

      Correlaciones:

    Ciccone, Nicolás Tadeo s/recurso extraordinario - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 17/07/2015 - Cita digital IUSJU005605E

     

    029440E