JURISPRUDENCIA

    Incidente de extensión de quiebra. Honorarios del letrado del síndico

     

    En el marco de un incidente de extensión de quiebra, son apelados los honorarios del letrado patrocinante del síndico.

     

     

    Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

    Atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), y considerando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, elévase el honorario regulado en fs. 338 a $ 21.370 (pesos veintiún mil trescientos setenta) para el letrado patrocinante del síndico, A. M. L. (LCQ: 257; 265 inc. 4 y 267).

    Por cada una de las incidencias resueltas en fs. 200/202; 213; 247; 321/322; y 323/325, elévase a $ 1.200 (pesos mil doscientos) el honorario del letrado patrocinante del síndico, A. M. L. (art. 33 de la ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

      

    027407E