JURISPRUDENCIA

    Incidente de honorarios. Crédito preconcursal

     

    En el marco de un incidente por honorarios, se confirma la resolución por la que el juez de primera instancia admitió la petición y otorgó carácter preconcursal al crédito por honorarios de la perito contadora.

     

     

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

    1. La perito contadora Laura Liliana Matozzi apeló la resolución dictada en fs. 270/271, por la que el juez de primera instancia admitió la petición de fs. 241/242 y otorgó carácter preconcursal a su crédito por honorarios (fs. 272).

    Los fundamentos de su recurso fueron expuestos en fs. 274/281 y respondidos en fs. 283/289 y 293.

    2. Tal como fuera decidido por esta Sala en el caso “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. c/Giorgetti, Héctor Norberto s/ordinario s/incidente de regulación de honorarios” (del 2.2.17), una vez definido el carácter preconcursal del crédito principal, las costas -compresivas de los honorarios profesionales y accesorias de aquél- deben ostentar ese mismo carácter.

    De esa manera es claro que, ante a la promoción de la ejecución de honorarios regulados a favor de la pretensora y con independencia del momento en que fueron desarrolladas sus labores, el hecho de que el crédito principal sea de causa anterior a la apertura del concurso de la demandada, dota a aquella retribución de naturaleza accesoria de idéntica calidad preconcursal (esta Sala, 29.8.13, “Acristal S.A. s/pedido de quiebra por Carcavallo, Fernando María”).

    Ello es así, por cuanto la regulación judicial sólo agrega el reconocimiento de un derecho preexistente y no altera ni modifica la naturaleza preconcursal de esa acreencia (esta Sala, 11.6.12, “Marín, Miguel Ángel c/Obra Social UOM s/ordinario”).

    Desde luego, la Sala no desconoce que en el presente caso quien pretende el cobro de sus estipendios es la perito (auxiliar oficial de la justicia y no profesional de parte), mas tampoco ignora que siendo las costas del juicio accesorias del crédito principal (art. 77, Cpr.), aquellas conservan el carácter de éste (conf. CNCom., Sala B, 4.3.83, “Riello, Manuel c/Grimaldi S.A.”; Sala C, 5.12.85, “Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/incidente de verificación por Erlijman”).

    Por lo tanto, y no existiendo en el caso circunstancias que justifiquen adoptar una solución de excepción con relación a aquel criterio, corresponde rechazar el recurso sub examine.

    Atento al modo en que se resuelve, las particularidades del caso y la razonabilidad de las posturas asumidas por las partes, las costas de segunda instancia -al igual que las de primer grado- se distribuyen en el orden causado  (arts. 68/69, Cpr.; esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por Rzepnikowski, Lucía”; 12.9.13, "Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr.").

    3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:

    Confirmar la decisión apelada; con costas por su orden.

    4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

     

    NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.

     

    Eduardo A. Blanco Figueroa

    Prosecretario Administrativo

     

       

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