This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 17:47:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Nulidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de nulidad   En el marco de un juicio ordinario, se desestima el planteo de nulidad interpuesto.     Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. Y VISTOS: 1. La sociedad demandada, a través de su letrado apoderado Alberto Rubén Rubio, promovió la nulidad de lo decidido por esta Sala el 13-7-17 en los autos “Cheb Terrab Salomón Carlos c/ Madero Harbour S.A. s/ ordinario s/ incidente de art. 250 CPCC”, expte. N° 25792/2016/1. Planteo nulificatorio fundado -en síntesis- en que “la resolución impugnada, al confirmar la decisión de reintegro del dinero sin merituar las defensas opuestas por esta parte, se encuentra viciada por la falta de motivación” (fs. 85). 2. En orden a lo anterior, cabe recordar que la revisión por nulidad es improponible cuando la sentencia que pretende atacarse en tales términos fue dictada por un tribunal de última instancia; salvo supuestos de excepción de errores manifiestos -que no se verifican en la especie- y, sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (CNCom., esta Sala, in re, “Adrocar S.A. c/ Sevel Argentina S.A. y otro s/ ordinario”, 7-9-07; y sus citas). Empero, aun soslayando lo anterior, la pretendida nulidad resulta igualmente improcedente por carecer de sustento fáctico y jurídico. Ello, pues como expusiera en el sub lite la colega Sala A (fs. 106), los agravios articulados por el quejoso (v. copia a fs. 51/68) contra lo decidido por la Juez a quo el 4-4-17, fueron debidamente merituados por esta Sala en la causa principal (expte. N° 25792/2016, “Cheb Terrab, Salomón Carlos c/ Madero Harbour SA s/ ordinario”, v. fs. 823). Decisorio que (como expresó la Magistrada de la anterior instancia en su proveído del 16-5-18) devino firme. 3. Se desestima el planteo de nulidad interpuesto a fs. 78, sin costas por no mediar contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     033272E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 17:39:30 Post date GMT: 2021-03-22 17:39:30 Post modified date: 2021-03-22 17:39:30 Post modified date GMT: 2021-03-22 17:39:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com