This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:55:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Realizacion De Bienes Escrituracion Compra En Subasta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de realización de bienes. Escrituración. Compra en subasta   En el marco de un incidente de realización de bienes, se confirma la resolución que tras disponer la escrituración en favor del comprador en subasta del 50% indiviso del inmueble enajenado en esta quiebra, autorizó al síndico a otorgar el acto.     Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelado subsidiariamente el auto de fs. 219 por medio del cual el Sr. juez de grado remitió a una providencia anterior (la de fs. 219), que, tras disponer la escrituración en favor del comprador en subasta del 50% indiviso del inmueble enajenado en esta quiebra, autorizó al síndico a otorgar el acto. II. El recurso fue interpuesto a fs. 342/343 (fundado con ese mismo escrito -art. 248 código procesal-) por el Dr. Mariano Gagliardo invocando la calidad de letrado en causa propia. A fs. 348/349 dictaminó la Sra. fiscal general. III. La pretensión del quejoso tiene por finalidad lograr la remisión de los presentes actuados al juzgado donde tramita el juicio sucesorio del aquí fallido. En lo sustancial, considera que por no haberse perfeccionado aun la escritura traslativa de dominio del inmueble de marras -estando el bien, por tanto, inscripto registralmente en cabeza del fallido/causante-, y encontrándose actualmente el deudor rehabilitado (aunque fallecido), la causa debe pasar al juez que conoce en el proceso de sucesión. El planteo no puede ser admitido. Así corresponde decidir por aplicación del régimen que resulta del art. 105 L.C.Q. No obsta a ello que, antes de fallecer, el quebrado hubiera sido rehabilitado, toda vez que la rehabilitación sólo incide en el alcance del desapoderamiento y en ciertos efectos personales que la falencia produce sobre el deudor (art. 238 misma ley). No produce, en cambio, ninguna consecuencia sobre el trámite concursal, que debe seguir su curso hasta finalizar sin que la sucesión del fallido tenga idoneidad para alterar tal solución. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto recurrido; b) sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio. Notifíquese por secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   027435E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:31:39 Post date GMT: 2021-03-21 02:31:39 Post modified date: 2021-03-21 02:31:39 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:31:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com