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JURISPRUDENCIA Incidente de revisión
En el marco de un incidente de revisión, se revoca el pronunciamiento que estimó la revisión incoada y declaró verificado cierto crédito quirografario.
Buenos Aires, 17 de abril de 2018. Y Vistos: 1. Apeló la Sindicatura, el pronunciamiento de fs. 48/50 que estimó la revisión incoada por Enrique Munilla y declaró verificado un crédito quirografario por U$S7.332,75 con más intereses a una tasa pura anual del 6% a partir de junio de 2013 y hasta la fecha de quiebra. El memorial corre en fs.57/61 y su contestación en fs. 66/70. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara consideró que se ventilaban en el caso cuestiones ajenas al interés general cuyo resguardo competía al Ministerio Público, por lo que no emitió dictamen alguno (v. fs. 105). 2. En tanto el crédito cuyo reconocimiento se pretendió en este incidente encuentra causa en el convenio de mediación acompañado en el expediente caratulado: “Novo Delta SA s/quiebra s/incid. de revisión de crédito por Urrestarazu, María Elida”, Expte. COM10908/2015/6) resultan enteramente aplicables al presente las conclusiones allí forjadas, las que no se considera necesario replicar ya que el incidentista no es otro que quien patrocina a la Sra. Urrestarazu. Todo lo cual determina la revocatoria del decisorio en crisis ya que no es factible concluir por la responsabilidad patrimonial de Novo Delta SA en relación a la acreencia del Dr. Munilla. 3. Por lo expuesto, se resuelve: estimar el recurso sindical y revocar el pronunciamiento de fs. 48/50. Con costas en ambas instancias en el orden causado (art. 68:2 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara 026511E |