JURISPRUDENCIA

    Incidente de revisión. Art. 242 del Código Procesal. Acs. CSJN 16/14 y 45/16

     

    En el marco de un incidente de revisión, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico del recurso -solicitud de verificación de un crédito- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal.

     

     

    Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    I. El valor económico del recurso de fs. 161/3 -solicitud de verificación de un crédito- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242, -t.o. ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16- (Conf. CNCom. esta Sala, in re: "Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ ejecutivo”, expte. nro 1682/2017).

    Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 161/3. Con costas (Cpcc., art. 68)

    II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

       

     

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