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Incidente De Revision De Credito Honorarios Pautas De Regulacion Art 287 De La Ley Concursal Arts 6 7 19 33 37 Y 39 De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Incidente de revisión de crédito. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 287 de la ley concursal; arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839
En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios del síndico y su letrado patrocinante.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos y con base en el monto indicado en la presentación de fs. 212, avalado por el sentenciante en fs. 213, elévanse los honorarios allí regulados a $ 34.115 (pesos treinta y cuatro mil ciento quince) para la síndico, Marisa E. Paterno y a $ 85.200 (pesos ochenta y cinco mil doscientos) para su letrado patrocinante, Alejandro G. Sanz (LCQ: 287; arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 024996E |
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