JURISPRUDENCIA

    Incidente de revisión de crédito. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 287 de la ley concursal; arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839

     

    En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios del síndico y su letrado patrocinante.

     

     

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos y con base en el monto indicado en la presentación de fs. 212, avalado por el sentenciante en fs. 213, elévanse los honorarios allí regulados a $ 34.115 (pesos treinta y cuatro mil ciento quince) para la síndico, Marisa E. Paterno y a $ 85.200 (pesos ochenta y cinco mil doscientos) para su letrado patrocinante, Alejandro G. Sanz (LCQ: 287; arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

       

    024996E