JURISPRUDENCIA

    Incidente de revisión de crédito. Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9 y 33 de la ley 21839, modif. por ley 24432

     

    En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.-

    Y VISTOS:

    De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

    Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto comprometido en el recurso, se fijan en DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 10.886) los honorarios regulados en favor del doctor O. A. V., letrado apoderado del concursado en las actuaciones de alzada resueltas a fs. 125/6 (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MIGUEL E. GALLI

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

       

    029950E