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JURISPRUDENCIA Incidente de revisión de crédito. Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9 y 33 de la ley 21839, modif. por ley 24432
En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2018.- Y VISTOS: De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales. Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto comprometido en el recurso, se fijan en DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 10.886) los honorarios regulados en favor del doctor O. A. V., letrado apoderado del concursado en las actuaciones de alzada resueltas a fs. 125/6 (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 029950E |