JURISPRUDENCIA

    Incidente de revisión de crédito. Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios del síndico interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas y con base en el monto finalmente verificado, elévase el honorario regulado en fs. 512 a $ 4.400 (pesos cuatro mil cuatrocientos) para la síndico, Alejandra E. Giacomini.

    Por estar apelados solo por altos, confírmanse los estipendios allí fijados en $ 80 (pesos ochenta) para la ex- sindicatura, Estudio “Sereni, Paz, Napolitano & Asociados”; y en $ 200 (pesos doscientos) para sus letrados patrocinantes, Israel Stupnik y Martín G. Stupnik -en conjunto- (LCQ: 287; arts. 6, 7, 9, 19, 33 37 y 39 de la ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

       

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