JURISPRUDENCIA

    Incidente de revisión. Honorarios. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los honorarios del síndico Horacio J. E. Caliri, a ocho mil setecientos pesos ($ 8.700) los del letrado patrocinante de la sindicatura Mario G. Vallejos. Por la incidencia resuelta a fs. 744/5 se confirman en setecientos pesos ($ 700) los honorarios del síndico mencionado, en trescientos pesos ($ 300) los de su letrado patrocinante, en trescientos pesos ($ 300) los de la letrada apoderada de la incidentista Marisa B. Gómez y en setecientos pesos ($ 700) los de letrado patrocinante de la incidentista José L. Alvarez (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Respecto de los emolumentos regulados a la perito contadora, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se reducen a diecisiete mil pesos ($ 17.000) los honorarios de Laura J. Guibert y en cuanto a la perito calígrafo se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los estipendios de Mariana Fuster (art. 3. Dto/ley 16.638/57 y arts. 28, 29 y 30 ley 20.243).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 784.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

    026432E